Suspensiones

La falta de pago de cuotas de ejercicio profesional, sean éstas ordinarias, periódicas, extraordinarias y/o adicionales que fije la Comisión Directiva, facultará a ésta a SUSPENDER en la Matrícula al profesional moroso (Art. 9Bis Reglamento Interno).

El levantamiento de SUSPENSIÓN se realizará una vez cancelada la totalidad de la deuda o habiendo consolidado un plan de pago, el cual deberá ser solicitado por nota. La suspensión dispuesta por la Comisión Directiva, de ningún modo significará la eximición del pago de las cuotas posteriores hasta el día de cancelación de la deuda.

Transcurrido un año de suspensión en la Matrícula Profesional, por mora en el pago de la cuota de ejercicio profesional, la Comisión Directiva del Colegio de Fonoaudiólogos podrá disponer la BAJA o cancelación de la Matrícula.- (Art. 5 inc. f Reglamento Interno – MOD. Res. Nº 83-24/09/2016). El matriculado podrá presentar su descargo en el plazo de 5 días hábiles. Para el ALTA de la matricula deberá cumplir nuevamente con los requisitos de matriculación en su totalidad, más la cancelación de la deuda hasta el día de la baja (Art. 1 inc. 6 Reglamento Interno).

Los PLANES DE PAGO serán solicitados por nota a la Comisión Directiva para su aprobación y no podrá superar más de uno por año.