¿Quiénes somos?

El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta es una entidad creada por la Ley 7.004. El estado provincial le delega la potestad de regir el ejercicio de la Fonoaudiología y el control de la matrícula profesional.

¿Cómo estamos integrados?

Está integrado por los siguientes órganos directivos:

  • La Asamblea.
  • La Comisión Directiva elegida por el voto directo de sus colegiadas.
  • El Tribunal de ética y disciplina.
  • El Órgano de fiscalización.
  • El Tribunal de apelaciones.

¿Cuáles son nuestros objetivos y atribuciones como colegio?

  • Realizar el control en la actividad profesional en todas las modalidades.
  • Ejercer el gobierno de la matricula de fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la provincia.
  • Mantener relaciones con los demás Colegios de Fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país.
  • Promover y participar con delegados y representación en conferencia, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.
  • Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social.
  • Propender al progreso de la legislación sobre la salud pública y dictaminar o colaborar en el estudio, proyecto de la ley y demás trabajos ligados a la profesión.
  • Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia (parcialmente vetado Art. 1 Decreto 3256/98).
  • Fijar la fecha de percepción de la cuota anual de ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la asamblea.
  • Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
  • Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad y ar-referendum de la asamblea.
  • Velar por el fiel cumplimiento de la disposición de la ley.
  • Establecer las normas a que debería ajustarse todos los avisos, anunciados y/o todo otra forma de propaganda relacionada con la profesión.
  • Aceptar arbitraje y contestar las consultas que se le sometan.
  • Editar publicaciones de utilidad profesional.
  • Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones.
  • Redactar y aprobar el código Ético Profesional.
  • Colaborar con las universidades en donde se dicte la carrera de FONOAUDIOLOGÍA y/o donde se dicte cursos sobre la materia, en todo lo que se refiera a planes de estudios, práctica e investigación.(Vetado Parcialmente Art. 1- Decreto 3256/98).
  • Sugerir aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos y expresamente por dichas normas.
  • Asesorar al poder judicial, cuanto este lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales.