Cuotas de Ejercicio Profesional 2024

En 2024 habrán dos modalidades de pago: Anual o 3 cuotas, con posibilidad de pago por Transferencia para todo el Colegiado.

¿Cuánto cuesta el pago anual?

Según Asamblea General Ordinaria 2023,  Resolución General  N.º 178/2023 de fecha se  aprobó el pago anual del Ejercicio Profesional año 2024 por el monto  de  $75.000  el cual podrá ser abonada  hasta el 31/01/2024. 

¿Cuánto cuestan las cuotas?

 Según Asamblea General Ordinaria 2023,  Resolución General N.º 178 ,se  aprobó que  el pago del ejercicio profesional 2024 , puede ser abonado en tres cuotas de $30.000. Actualizables según el índice de inflación.

La primera cuota se paga durante Enero, con fecha de vencimiento el 31/01/2024; la segunda cuota se paga durante el mes de  Mayo, con fecha de vencimiento el 31/05/2024; y la tercera cuota se abona durante el mes de  Septiembre, con fecha de vencimiento el 30/09/2024. 

Luego de la fecha de vencimiento, se cobra un interés mensual y acumulable del 5%.

¿Cómo pagar?

El pago  puede ser en efectivo en nuestras oficinas (Anzoátegui 690) o por Transferencia Bancaria.

CBU destino: 2850109940094732009138

Cuenta Corriente Especial en Pesos: 4-109-0947320091-3

Nombre del beneficiario: COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

CUIT: 33-70728687-9

Banco: Banco Macro

⚠ Recuerde enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico del Colegio (info@colfonosalta.org.ar)⚠

¿Tienes una deuda?

Te invitamos a pasar por la Sede del Colegio (Anzoátegui 690).

¿Qué pasa si no pago?

Abonar la cuota de Ejercicio Profesional es una OBLIGACIÓN LEGAL, cuyo cumplimiento es Imperativo para el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. La falta de pago en tiempo y forma produce la mora y suspensión automática de matrícula a los profesionales, no siendo necesaria la NOTIFICACIÓN de la misma.

  • ART. 38 DE LA LEY 7004. La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, que fije la Comisión Directiva del colegio de Fonoaudiólogos, por ese solo hecho importará la suspensión de la Matrícula Profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes Colegios y Autoridades pertinentes.
  • ART. 9 BIS: Reglamento Interno: La falta de pago  de cuotas de ejercicio profesional, sean éstas ordinarias, periódicas, extraordinarias y/o adicionales que fije la Comisión Directiva, facultará a ésta a suspender en la Matrícula al profesional moroso. La suspensión dispuesta por la Comisión Directiva, de ningún modo significará la eximición del pago de las cuotas posteriores hasta el día de cancelación de la deuda. En todos los casos, solo podrá dejarse sin efecto la suspensión cuando el profesional abonare la totalidad de la deuda con el Colegio de Fonoaudiólogos. En el supuesto de haber hecho uso de la facultad que le acuerda el art. 5 inc. f) a la Comisión Directiva, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo anterior, el Profesional deberá cumplir nuevamente con el recaudo del art. 1 inc. 6) del presente Reglamento, más la deuda que generó la matrícula cuando estuvo vigente, hasta el momento en que fue dado de baja. (MOD. Res. Nº 83-24/09/2016).