El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta es una entidad creada por la Ley 7.004. El estado provincial le delega la potestad de regir el ejercicio de la Fonoaudiología y el control de la matrícula profesional.
¿Cómo estamos integrados?
Está integrado por los siguientes órganos directivos:
- La Asamblea.
- La Comisión Directiva elegida por el voto directo de sus colegiadas.
- El Tribunal de ética y disciplina.
- El Órgano de fiscalización.
- El Tribunal de apelaciones.
¿Cuáles son nuestros objetivos y atribuciones como colegio?
- Realizar el control en la actividad profesional en todas las modalidades.
- Ejercer el gobierno de la matricula de fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la provincia.
- Mantener relaciones con los demás Colegios de Fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país.
- Promover y participar con delegados y representación en conferencia, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.
- Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social.
- Propender al progreso de la legislación sobre la salud pública y dictaminar o colaborar en el estudio, proyecto de la ley y demás trabajos ligados a la profesión.
- Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia (parcialmente vetado Art. 1 Decreto 3256/98).
- Fijar la fecha de percepción de la cuota anual de ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la asamblea.
- Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
- Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad y ar-referendum de la asamblea.
- Velar por el fiel cumplimiento de la disposición de la ley.
- Establecer las normas a que debería ajustarse todos los avisos, anunciados y/o todo otra forma de propaganda relacionada con la profesión.
- Aceptar arbitraje y contestar las consultas que se le sometan.
- Editar publicaciones de utilidad profesional.
- Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones.
- Redactar y aprobar el código Ético Profesional.
- Colaborar con las universidades en donde se dicte la carrera de FONOAUDIOLOGÍA y/o donde se dicte cursos sobre la materia, en todo lo que se refiera a planes de estudios, práctica e investigación.(Vetado Parcialmente Art. 1- Decreto 3256/98).
- Sugerir aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos y expresamente por dichas normas.
- Asesorar al poder judicial, cuanto este lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales.