Requisitos para solicitar Licencia de Matricula Profesional
REGLAMENTO DE LICENCIA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8
Y VISTO: El dictado de la Ley Provincial Nº 7004 y el Reglamento interno aprobado por Asamblea del 12/09/01.-
CONSIDERANDO:
Que varios matriculados presentaron solicitud de licencias por diversas causas que les impiden transitoriamente el ejercicio de la profesión.-
Que, en la Ley y el Reglamento interno de referencia sólo se contempla la baja de la matricula y no se prevé el otorgamiento de licencias.-
Que, siendo necesario establecer diferencias entre las causales que impiden el ejercicio profesional por voluntad del matriculado, fallecimiento o sanción del tribunal de Ética que importa la baja de la matricula, de la existencia de hechos personales, familiares, sociales, económicos, etc., que impiden sólo de modo transitorio la actividad profesional, entendemos indispensable el otorgamiento de licencias.-
Que, la subsistencia del Colegio depende de los pagos de la matrícula, los que se ven afectados por las licencias de los colegiados, se hace necesario establecer recaudos para la concesión de la misma que armonice la subsistencia de la institución y los derechos de los matriculados .-
Por ello, y lo dispuesto en los Arts. 4 inc. a) y b), 11 inc. e) y 16 inc. d) de la Ley Nº 7.004.
LA COMISIÓN DIRECTIVA
DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS
RESUELVE AD-REFERENDUM DE LA ASAMBLEA
Art. 1º.- Cuando existan causales que impidan transitoriamente el ejercicio de profesión en la Provincia de Salta de un Fonoaudiólogo matriculado, la Comisión Directiva podrá conceder la Licencia sujeto a las condiciones del presente reglamento.-
Art. 2º.- El matriculado podrá acceder a la Licencia, en tanto cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima en la matrícula de seis (6) meses.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio.-
- Personalmente presentar a la Comisión Directiva nota escrita acreditando debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional, el inicio y el término de la misma por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a veinticuatro (24) meses.
- Haber transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de una licencia concedida con anterioridad.-
Art. 3º.- La falta de ejercicio profesional en la Provincia de Salta, no será causal para solicitar licencia debiendo en ese caso requerirse la baja de la matrícula.-
Art. 4º.- La comisión Directiva podrá acceder o denegar la solicitud de licencia. Acordada la licencia y una vez notificada al interesado le impedirá ejercer la profesión quedando eximido del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio de Fonoaudiólogos de Salta a excepción de los deberes éticos que subsistieran.-
Art. 5º.- Antes de vencido el plazo por el que fuera acordada la licencia, podrá solicitarse una prorroga de la misma cumpliendo con iguales requisitos que los expresados en el Art. 2º del presente, sin que el total del término pueda exceder de dos años .
Art. 6º.- Vencido el plazo por el que fuera concedida la Licencia, se restablecerán automáticamente los derechos y obligaciones del matriculado sin necesidad de notificación alguna.-
Art. 7º.- El derecho a solicitar licencia podrá ejercer una vez cada cinco años desde el vencimiento de la licencia anterior, a excepción de la aparición de una incapacidad transitoria de naturaleza física o psíquica que impida el ejercicio de la profesión.-
Art. 8º.- De forma.-
Salta, 14 de Diciembre de 2001.-